Aquí puede consultar las preguntas frecuentes del Canal Ético de PFS GRUPO.
No, este canal no está pensado para gestionar urgencias o emergencias. Si usted considera que la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público, como, por ejemplo, cuando se da una situación de emergencia o existe un riesgo de daños irreversibles, contacte con las autoridades o servicios de emergencia en este caso.
La integridad, la responsabilidad y la transparencia son valores fundamentales para PFS GRUPO. Tenemos la obligación de conocer y comprender nuestro Código de Conducta. Asimismo, tenemos la responsabilidad de informar sobre cualquier posible incumplimiento de nuestro Código y de cualquier incumplimiento normativo.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos vigente, PFS GRUPO es responsable del tratamiento, gestión y almacenamiento de los datos personales de todas las personas involucradas en las consultas y denuncias. Tanto estas como personas expertas externas contratadas cumplen con las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado.
La plataforma está diseñada para aplicar la normativa vigente en protección de datos personales, en concreto el artículo 24, de canales de denuncia.
Para más información, por favor, consulte la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.
Las personas usuarias del presente Canal deben saber que las comunicaciones que se presenten tendrán la consideración de información confidencial y reservada. A tal efecto, se salvaguardará especialmente la identidad de la persona informante de buena fe, que será protegida contra cualquier clase de represalia, por motivo de la comunicación realizada, conforme a lo establecido en la Ley 2/2023.
El Canal Ético está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, permitiéndose comunicaciones de forma anónima de modo que garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
Para más información, por favor, consulte la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.
El Canal Ético garantiza el anonimato en la medida en que así sea solicitado por la persona denunciante, si bien los sistemas de información desde los que formule la información pueden no serlo. En este sentido, algunos consejos para conseguir el máximo anonimato, además de informar que la denuncia es anónima son:
• Asegúrese de que en la descripción de la comunicación no incluye información con la que sea fácil identificarle. Lo mismo aplica a los documentos que anexe como posibles pruebas.
• Puede utilizar el navegador de código abierto TOR, que anonimiza la dirección IP.
El órgano de cumplimiento designado por el órgano de administración de la organización quien, en la medida en que no medien conflicto de intereses, nombran a la persona que instruya el expediente de aquellas informaciones que sean consideradas procedentes, para que inicie las correspondientes investigaciones. Las personas que intervengan en la investigación están sujetas al deber de confidencialidad y a la política de privacidad. Para más información puede consultar el Protocolo de Gestión del Canal Ético y a la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.
En el plazo máximo de siete (7) días desde la recepción de la información, el Órgano de Cumplimiento Normativo de PFS GRUPO realizará un examen preliminar sobre la comunicación recibida y la existencia de motivaciones para su admisión (o no) a trámite, así como la posible concurrencia de conflictos de interés, procediendo al envío de acuse de recibo de la comunicación a la persona informante en el que se le informará, en su caso, de:
a) La no pertinencia y derivación, en su caso, a los medios de contacto establecidos por la organización para la gestión de dicho asunto.
b) La pertinencia de la comunicación informándole de los plazos previstos para su resolución y solicitándole, de ser necesario, más información para dar trámite a la denuncia.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres (3) meses (salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, éste podrá extenderse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales a contar desde la recepción de la comunicación.
Lamentablemente, y por motivos de seguridad, solo la persona denunciante conoce su código de acceso y su clave. Si pierde cualquiera de ellos, no podrá hacer un seguimiento de la comunicación, eso no quiere decir que la comunicación no siga su curso, simplemente que no podrá ver como avanza, ni aportar más información si la organización lo requiere. En este sentido, recomendamos que guarde su código de acceso y clave en un sitio seguro.
Lo importante es actuar de buena fe y que haya motivos para creer que los hechos notificados son verídicos. PFS GRUPO no espera que la persona informante investigue los hechos, pero sí que la denuncia no es falsa. El órgano de cumplimiento es quien debe asumir esta función. Si la investigación concluyera que no se ha producido ninguna infracción, y se concluyera que la persona informante ha actuado de buena fe, ésta no debe temer ningún tipo de represalia.