Aquí puede consultar las preguntas frecuentes del Canal Ético de PFS GRUPO.
No, este canal no está pensado para gestionar urgencias o emergencias. Si usted considera que la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público, como, por ejemplo, cuando se da una situación de emergencia o existe un riesgo de daños irreversibles, contacte con las autoridades o servicios de emergencia en este caso.
La integridad, la responsabilidad y la transparencia son valores fundamentales para PFS GRUPO. Tenemos la obligación de conocer y comprender nuestro Código de Conducta. Asimismo, tenemos la responsabilidad de informar sobre cualquier posible incumplimiento de nuestro Código y de cualquier incumplimiento normativo.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos vigente, PFS GRUPO es responsable del tratamiento, gestión y almacenamiento de los datos personales de todas las personas involucradas en las consultas y denuncias. Tanto estas como personas expertas externas contratadas cumplen con las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado.
La plataforma está diseñada para aplicar la normativa vigente en protección de datos personales, en concreto el artículo 24, de canales de denuncia.
Para más información, por favor, consulte la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.
Las personas usuarias del presente Canal deben saber que las comunicaciones que se presenten tendrán la consideración de información confidencial y reservada. A tal efecto, se salvaguardará especialmente la identidad de la persona informante de buena fe, que será protegida contra cualquier clase de represalia, por motivo de la comunicación realizada, conforme a lo establecido en la Ley 2/2023.
El Canal Ético está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, permitiéndose comunicaciones de forma anónima de modo que garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
Para más información, por favor, consulte la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.
Ithikios, como encargado de tratamiento, ha considerado desde el diseño original que la seguridad era un elemento clave, implementando elementos que tanto by design, como by default ayudan a minimizar los riesgos en los tratamientos de datos gestionados conforme a los principios establecidos en la GDPR y en la directiva europea 2019/1937.
Los servidores de ithikios están en CPD’s en territorio europeo. Sus datos están encriptados para evitar al máximo los riesgos de intrusión.
El Canal Ético garantiza el anonimato en la medida en que así sea solicitado por la persona denunciante, si bien los sistemas de información desde los que formule la información pueden no serlo. En este sentido, algunos consejos para conseguir el máximo anonimato, además de informar que la denuncia es anónima son:
• Asegúrese de que en la descripción de la comunicación no incluye información con la que sea fácil identificarle. Lo mismo aplica a los documentos que anexe como posibles pruebas.
• Puede utilizar el navegador de código abierto TOR, que anonimiza la dirección IP.
El órgano de cumplimiento designado por el órgano de administración de la organización quien, en la medida en que no medien conflicto de intereses, nombran a la persona que instruya el expediente de aquellas informaciones que sean consideradas procedentes, para que inicie las correspondientes investigaciones. Las personas que intervengan en la investigación están sujetas al deber de confidencialidad y a la política de privacidad. Para más información puede consultar el Protocolo de Gestión del Canal Ético y a la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.
En el plazo máximo de siete (7) días desde la recepción de la información, el Órgano de Cumplimiento Normativo de PFS GRUPO realizará un examen preliminar sobre la comunicación recibida y la existencia de motivaciones para su admisión (o no) a trámite, así como la posible concurrencia de conflictos de interés, procediendo al envío de acuse de recibo de la comunicación a la persona informante en el que se le informará, en su caso, de:
a) La no pertinencia y derivación, en su caso, a los medios de contacto establecidos por la organización para la gestión de dicho asunto.
b) La pertinencia de la comunicación informándole de los plazos previstos para su resolución y solicitándole, de ser necesario, más información para dar trámite a la denuncia.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres (3) meses (salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, éste podrá extenderse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales a contar desde la recepción de la comunicación.
Lamentablemente, y por motivos de seguridad, solo la persona denunciante conoce su código de acceso y su clave. Si pierde cualquiera de ellos, no podrá hacer un seguimiento de la comunicación, eso no quiere decir que la comunicación no siga su curso, simplemente que no podrá ver como avanza, ni aportar más información si la organización lo requiere. En este sentido, recomendamos que guarde su código de acceso y clave en un sitio seguro.
Lo importante es actuar de buena fe y que haya motivos para creer que los hechos notificados son verídicos. PFS GRUPO no espera que la persona informante investigue los hechos, pero sí que la denuncia no es falsa. El órgano de cumplimiento es quien debe asumir esta función. Si la investigación concluyera que no se ha producido ninguna infracción, y se concluyera que la persona informante ha actuado de buena fe, ésta no debe temer ningún tipo de represalia. Las denuncias deberán estar sustentadas en un principio de prueba (documental, testifical, informática) que permita acreditar los hechos denunciados, al menos, con carácter indiciario. La persona informante se compromete a la veracidad de los datos aportados. Interponer una denuncia falsa podría suponer la comisión de un delito del art. 456 CP : este delito supone imputar ciertos hechos constitutivos de infracción penal a otra persona siendo consciente de su falsedad y/o ejecutando un temerario desprecio por la verdad. Hay otros requisitos para que una denuncia pueda ser considerada falsa: que exista conciencia del carácter falso de los hechos imputados; que se actúe con mala fe con el propósito de perjudicar los intereses de otra persona.
PFS GRUPO se reserva el derecho de ejercer acciones legales o disciplinarias. Conforme a los arts. 63.1.f) y 65.1.a) de la Ley 2/2023, comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad puede constituir una infracción muy grave, sancionable con multa de hasta 300.000 €.
Por lo tanto, son objeto de denuncia en este canal las acciones u omisiones que puedan constituir:
a) Infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que:
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluidas las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
c) Infracciones del Derecho en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
No abarca quejas, reclamaciones o sugerencias que se derivarían, en su caso, a los buzones o canales habilitados para ello.
Canal Ético permite realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. Pulsando “Comunicar denuncia” a través del portal externo, o verbalmente, a través de sistema de grabación por voz pulsando el micrófono de dicha funcionalidad.
Para realizar comunicaciones usando la voz, el informante, antes de enviar la denuncia, puede escuchar lo registrado, y, si lo desea para preservar el anonimato, puede realizar una alteración de la grabación seleccionando entre las opciones disponibles de distorsión de voz.
Una vez recibida la grabación de la denuncia por voz, el Responsable del Sistema Interno de Información documentará una transcripción completa y exacta de dicha grabación a fin de que sea validada por la persona informante.
Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá a la persona informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su validación la transcripción de la conversación.
En el plazo máximo de siete (7) días desde la recepción de la información, el Responsable del Sistema Interno de Información de PFS GRUPO realizará un examen preliminar sobre la comunicación recibida y la existencia de motivaciones para su admisión (o no) a trámite, así como la posible concurrencia de conflictos de interés, procediendo al envío de acuse de recibo de la comunicación a la persona informante en el que se le informará, en su caso, de:
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres (3) meses (salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, éste podrá extenderse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales a contar desde la recepción de la comunicación.
Es posible informar de la comisión de acciones u omisiones en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 ante los siguientes canales externos:
El Canal Ético no es un buzón de solicitudes, quejas o sugerencias “al uso”. Por ello, no serán tramitados mediante el Canal Ético quejas, reclamaciones o sugerencias, que deberán canalizarse a través del servicio de atención al cliente, o en los buzones o canales habilitados para ello en cada una de las sociedades del grupo.
Ten en cuenta, en base a la pregunta anterior “¿Qué tipología de delitos puedo denunciar?”, aquellas cuestiones que son susceptibles de denunciar por medio de este canal. Conforme al art. 35.2 de la Ley 2/2023, de Protección al Informante:
Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta ley aquellas personas que comuniquen o revelen:
a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a).
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2.
Para validar su correo electrónico y comenzar a recibir información sobre su comunicación, seguirá un proceso de dos pasos:
1. Primer correo: Recibirá un primer email con el asunto "COMUNICACIÓN ASIGNADA A ESTE CORREO" . En este mensaje se le informará sobre el alta de su comunicación en el canal. También recibirá un enlace para acceder al estado de su comunicación y a cualquier solicitud de información que pueda generarse. El correo incluirá un código alfanumérico asignado a su comunicación. Si hace clic en el botón "Acceder" , será dirigido a una página en la que deberá aceptar los términos de uso y las políticas de privacidad. Además, se le pedirá que genere una clave de acceso para que pueda consultar el estado de su comunicación en el futuro, utilizando tanto el código de comunicación como la clave generada.
2. Segundo correo: Posteriormente, recibirá un segundo email con el asunto "VALIDACIÓN DE COMUNICACIÓN ENTRADA MANUALMENTE" . Este correo le informará sobre el estado actual de su comunicación. Además, le recordará que para acceder al canal deberá usar las credenciales generadas, es decir, el código de comunicación y la clave de acceso. Al hacer clic en el botón "Acceder" , será redirigido a una ventana donde deberá ingresar tanto el código de comunicación como su clave de acceso. A partir de ese momento, podrá consultar el estado de la comunicación de manera continua.
De este modo, podrá validar su correo y acceder de forma segura al estado de su comunicación en todo momento.